La relación entre las mujeres y los componentes del juego político ecuatoriano ha estado caracterizada por la exclusión y el desinterés. Las mujeres ecuatorianas fueron reconocidas como ciudadanas en la Constitución de 1929 (art. 13), lo cual se convertiría en el sustento formal para elegir y ser elegidas democráticamente.
No obstante, el paso de los años dejó en claro que la mera posibilidad de candidatizarse no basta, ni siquiera para ser elegida candidata en las primarias de los partidos políticos. En otras palabras, el avance en derechos civiles y políticos no ha sido directamente proporcional a la integración de las mujeres en la esfera pública.
De forma semejante, La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (art. 3, Ley 2 de 2009), señala sobre el deber del Estado de garantizar y promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos públicos, así como asegurar una participación alternada y secuencial en las elecciones. Asimismo, a finales de 2019 se aprobó la reforma que obliga, a partir de 2025, a los binomios presidenciales a estar conformados por un hombre y una mujer (Celi, 2019). Dicha medida busca promover acciones afirmativas en beneficio de las mujeres, ya que son consideradas un grupo minoritario, —a pesar de conformar el 50,4% de la población (Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC], 2010)— para así asegurar los valores de equidad defendidos en el marco normativo nacional.
Así pues, el Estado ve a la paridad de género como una realidad que no puede ser introducida de forma directa al sistema político ecuatoriano, puesto que considera que la gradualidad dará paso a que el sistema se ajuste a esta nueva modalidad. Empero, tanto el Ecuador como sus instituciones han tenido 91 años para ajustarse a la realidad de que las mujeres son capaces de ejercer cargos públicos, desde una concejalía hasta la presidencia de la República.
A pesar de lo anterior, la historia ecuatoriana demuestra que adaptarse ha sido casi imposible. Por esto, solo ha existido una presidenta constitucional de la república: Rosalía Arteaga Serrano, en 1997. Sin embargo, ella fue removida del cargo rápidamente. Hoy, veintitrés años después, se creía que las elecciones presidenciales de 2021 incluirían más mujeres en la papeleta, no obstante, la realidad no es tan alentadora.
El 7 de octubre de 2020, se registraron un total de diecisiete binomios para los comicios. De los treinta y cuatro inscritos, solo ocho son mujeres; la mayoría de los precandidatos para la presidencia son hombres, a excepción de Ximena Peña (PAIS) (Elecciones presidenciales 2021, 2020). Aunque Cristina Reyes fue la candidata elegida por el Partido Social Cristiano (PSC), en conjunto con su organización, tomó la decisión de renunciar a su postulación, para así evitar la fragmentación del voto, por consiguiente, el PSC y el movimiento CREO establecieron una alianza electoral (Redacción Guayaquil, 2020). Es importante mencionar que la unión pudo haber dado paso al establecimiento del binomio presidencial Guillermo Lasso-Cristina Reyes (o viceversa), pero esta posibilidad ni siquiera fue contemplada.
La ausencia de candidatas a la presidencia no es algo fuera de la norma, puesto que la sociedad y política ecuatoriana aún creen que el lugar de las mujeres está en la esfera privada, y que el hombre es el único capaz de guiar a una nación. El Ecuador ha mantenido la misma mentalidad desde el siglo XIX, cuando la mujer no era sujeto de derechos civiles y políticos. Es imperioso repensar la forma en que el Estado estimula la participación política de las mujeres, debido a que la paridad de género solo puede ser alcanzada a través del aumento de agencia y el empoderamiento[1] de las niñas, adolescentes y mujeres ecuatorianas.
Referencias
Alkire, S. y Ibrahim, S. (2007). Agency and Empowerment: A Proposal for Internationally Comparable Indicators, Oxford Development Studies, 35 (4), 379-403, OPHI Working Paper No. 4. https://bit.ly/3lRc7xB
Alkire, S. y Deneulin, S. (2009). The Human Development and Capability Approach. En Deneulin, S y Shahani, L. (Eds.), An Introduction to the Human Development and Capability Approach, (págs. 22-48). Routledge. https://bit.ly/3k31o2R
Celi, E. (5 de diciembre de 2019). Por ley, Ecuador tendría a una mujer en Carondelet en 2025. Primicias. https://bit.ly/2HbbBLL
Elecciones presidenciales 2021: Solo 4 de 17 binomios presentados están calificados. Este es el estatus de las postulaciones que llegaron al Consejo Electoral. (08 de octubre de 2020). El Universo. https://bit.ly/342DDSR
Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2010). Mujeres y hombres del Ecuador en cifras III. https://bit.ly/31anadj
Redacción Guayaquil. (31 de agosto de 2020). Cristina Reyes: ‘En esta hora de la Patria, los renunciamientos son necesarios’. El Comercio. https://bit.ly/3dt4Ykh
República del Ecuador. (2009, 27 de abril). Ley 2. Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia. Registro Oficial 578. https://bit.ly/2H3ncNr
* Por Arianna Mosquera Dávila. Feminista y estudiante de cuarto año de la carrera Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Facultad de Administración y Ciencias Políticas de la Universidad Casa Grande (UCG).
[1] Refiriéndose a la agencia como la capacidad que tienen los individuos de actuar y perseguir objetivos, que están basados en lo que cada uno valora y tiene razones para valorar (Alkire y Deneulin, 2018). Asimismo, el empoderamiento está fuertemente relacionado con la agencia, al estar compuesto por la ampliación de la agencia y por el ambiente institucional, puesto que su rol es hacer que las personas ejerzan su agencia de forma fructífera (Ibrahim y Alkire, 2007).